LA CARTA DE INVITACIÓN: ¿QUÉ ES Y QUIEN LA PUEDE SOLICITAR?
La carta de invitación es un documento por el cual, un español o extranjero residente legal en España, solicita el acogimiento de un extranjero en su domicilio durante un periodo máximo de 90 días. De esta manera, se compromete a hacerse cargo de esa persona durante su estancia en el país. Se trata de uno de los requisitos establecidos para aquellos turistas que no están sujetos al régimen comunitario en el reglamento de la ley 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Es importante que tengamos esto en cuenta, no todos los extranjeros necesitarán una carta de invitación para entrar en nuestro país. Quienes tengan una reserva en un hotel, alojamiento turístico o un viaje organizado, no tendrán que contar con este documento. Solo tendrán que contar con carta de invitación aquellos que, sin ser comunitarios, pretendan alojarse en una vivienda privada. Por ejemplo, en la casa de un familiar o en casa de un amigo.
¿Es obligatoria la carta de invitación para todos los extranjeros?
Una de las dudas que más surgen sobre este asunto, es si es obligatorio disponer de una carta de invitación para entrar en España.
La respuesta, es que sí, será obligatoria en el caso que se ha explicado anteriormente. Es decir, será necesaria cuando un extranjero no comunitario quiera hospedarse en un domicilio privado de un familiar o un amigo.
El resto de los turistas que pasen su estancia en un hotel o apartamento con reserva previa, no tendrán que contar con este documento. Eso sí, se les podrá exigir la reserva del hotel o del establecimiento en el que se vayan a alojar, como documento probatorio.
La carta de invitación, la deberá solicitar el anfitrión, es decir, el español o el extranjero con residencia legal en España que vaya a acoger en su domicilio al extranjero. De esta manera, podrán solicitar una carta de invitación a favor de un extranjero quienes sean:
1. Ciudadanos españoles.
2. Nacionales de un país miembro de la Unión Europea o beneficiarios del régimen.
3. Comunitario, extranjeros extracomunitarios que tengan residencia legal en España. Recordemos que los extranjeros extracomunitarios son aquellos que no son nacionales de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
La función de esta carta de invitación, es la de regular los términos y requisitos que ha de cumplir el particular para realizar una invitación a favor de un extranjero, asumiendo el compromiso de costear durante el periodo de estancia del beneficiario todos los gastos relativos a su alojamiento.
El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.
Requisitos para solicitar y realizar la carta de invitación.
El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.
La solicitud de la carta de invitación deberá contener los siguientes extremos:
- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.
- Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto.
El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (escritura pública o título de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento análogo, de acuerdo con la legislación civil vigente). - Relación o vínculo que mantiene con el invitado.
- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado.
Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas. - Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.
- Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.
- En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de las siguientes afirmaciones:
- El Código Penal tipifica como delito, en su artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».
- La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1.
- Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
¿Cómo se tramita la carta de invitación?
Una vez recibida la solicitud por la dependencia competente para su tramitación, ésta iniciará su tramitación, nombrándose un instructor del procedimiento, de cara a resolver en el sentido que proceda a la mayor brevedad posible.
Cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se podrá emplazar al solicitante para mantener una entrevista personal con el objeto de comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al solicitante desistido en el procedimiento.
Una vez resuelta la solicitud, la autoridad competente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el caso de ser afirmativa, contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación.
La notificación de la resolución favorable de la solicitud de Carta de invitación surtirá efectos para que se proceda al abono de la tasa correspondiente, en los términos previstos en las disposiciones vigentes. El abono de la tasa habrá de realizarse en el plazo de un mes desde la notificación, y el justificante del pago deberá aportarse para recoger la Carta de invitación.
La denegación, de la solicitud de Carta de invitación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.
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